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La Juez Presidenta Renée Cohn Jubelirer declara inconstitucional el sistema de financiación escolar de PA. Foto: Getty

El sistema de financiación escolar de Pensilvania, declarado inconstitucional

William Penn SD v. PA Dept of Ed. ha llegado a un veredicto que "cada estudiante recibe una oportunidad significativa para tener éxito académicamente".

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Tras un periplo de ocho años, el caso William Penn SD contra el Departamento de Educación de Pensilvania ha llegado a un veredicto: la juez Renée Cohn Jubelirer ha declarado que el sistema de financiación escolar de Pensilvania es inconstitucional. 

"Las conclusiones relativas a los insumos, tales como financiación, cursos, planes de estudio y programas, dotación de personal, instalaciones e instrumentos de aprendizaje, demuestran deficiencias manifiestas entre los distritos de bajos ingresos, como los distritos demandantes, y sus homólogos más ricos", afirma la orden judicial. "Los educadores testificaron de forma creíble que carecían de los mismos recursos que los funcionarios estatales han identificado como esenciales para el rendimiento de los estudiantes, algunos de los cuales son tan básicos como unas instalaciones seguras y templadas en las que los niños puedan aprender." 

La orden judicial también revela que los educadores tuvieron que elegir qué estudiantes "se beneficiarían de los recursos limitados que podían proporcionar, a pesar de saber que más estudiantes necesitaban los mismos recursos", lo que demuestra las brechas de rendimiento para los negros, los hispanos, los estudiantes ELL y los estudiantes económicamente desfavorecidos. 

El tribunal DECLARA lo siguiente:

1. La Cláusula de Educación, artículo III, sección 14 de la Constitución de Pensilvania, exige que cada estudiante reciba una oportunidad significativa de tener éxito académico, social y cívico, lo que requiere que todos los estudiantes tengan acceso a un sistema integral, eficaz y contemporáneo de educación pública;

2. Los Demandados no han cumplido con sus obligaciones para con todos los niños en virtud de la Cláusula de Educación, en violación de los derechos de los Demandantes;

3. La educación es un derecho fundamental garantizado por la Constitución de Pensilvania a todos los niños en edad escolar residentes en la Commonwealth;

4. El artículo III, sección 32 de la Constitución de Pensilvania impone a los Demandados la obligación de proporcionar un sistema de educación pública que no discrimine a los estudiantes en función del nivel de ingresos y del valor de la propiedad imponible en sus distritos escolares;

5. Los estudiantes que residen en distritos escolares con bajos valores de propiedad e ingresos se ven privados de las mismas oportunidades y recursos que los estudiantes que residen en distritos escolares con altos valores de propiedad e ingresos;

6. La disparidad entre los distritos escolares con valores de propiedad e ingresos altos y los distritos escolares con valores de propiedad e ingresos bajos no está justificada por ningún interés gubernamental apremiante ni está racionalmente relacionada con ningún objetivo gubernamental legítimo; y

7. Como resultado de estas disparidades, los Peticionarios y los estudiantes que asisten a distritos de bajos ingresos están siendo privados de igual protección de la ley.

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